domingo, 11 de febrero de 2018

IMPLICACIONES ORGANIZATIVAS DEL NUEVO REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE CHIAPAS


IMPLICACIONES ORGANIZATIVAS DEL NUEVO REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE CHIAPAS

El pasado 27 de mayo del 2015, se dieron diversas reformas a la Constitución General de la República, en el llamado Sistema Nacional Anticorrupción, asumiéndose como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, cuya conformación constitucional busca coordinar los esfuerzos de la Auditoría Superior de la Federación, la Fiscalía de Combate a la Corrupción, los Órganos Internos de Control y los Tribunales Administrativos, a fin de definir y diseñar mejores prácticas y políticas de combate a la corrupción y poder abatir de una vez por todas la ineficiencia antes demostrada, todo ello unificando criterios de actuación, endureciendo las acciones legales en contra de los servidores públicos y particulares que de una u otra forma defraudan el interés público, pero sobre todo, estableciendo políticas y procedimientos que inhiban la corrupción, al identificar las zonas de riesgo, debiendo emprender acciones focalizadas a su prevención.

Esta reforma constitucional, exige a las entidades federativas, adecuar y ajustar sus marcos jurídicos locales a los federales, pues sólo de esa forma se habla de un Sistema articulado, que pretende homologar los criterios, procedimientos, principios, reglas de actuación, políticas y esquemas de todos los Entes Públicos involucrados en el combate a la corrupción. Así pues, dentro del contexto del Sistema Nacional Anticorrupción, la Auditoría Superior de la Federación y las diversas entidades de fiscalización superior de las Legislaturas de los Estados y de la hoy Ciudad de México, asumen un papel preponderante, pues se constituyen como pilares fuertes del sistema, al ser dotadas de mayores atribuciones y eliminando principios como los de posterioridad y anualidad, que lejos de facilitar el control y evaluación, lo restringían, permitiendo que diversos actos irregulares quedaran impunes ante un diseño legislativo deficiente.

Por todo lo anterior, en este nuevo esfuerzo constitucional, se adecuan las normativas locales a las federales, y en particular, se fortalece a la Auditoría Superior del Estado dotándola de mayores atribuciones que le permitan analizar con mayor profundidad las cuentas públicas del estado y los municipios e investigar los actos irregulares para que estos sean sujetos a su respectiva sanción. De esta manera, por su importancia, se destaca que, con el objetivo de fortalecer la actividad fiscalizadora se reconoce la importancia de dotar de autonomía técnica, de gestión y presupuestal a la Auditoría Superior del Estado, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones.

Se constituyen como principios de la fiscalización superior los de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad, desapareciendo los principios de anualidad y posterioridad, con la eliminación de estos dos últimos principios se introduce la facultad a la Auditoría Superior del Estado para realizar directamente auditorías durante el ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores, derivado de denuncias fundadas en evidencia con el objeto de investigar y sancionar actos irregulares y evitar que irregularidades cometidas en años distintos a los de la revisión de la Cuenta Pública o al del ejercicio fiscal en curso, queden impunes.

Con el objeto de ampliar la cobertura de la Fiscalización tanto de participaciones como de aportaciones federales, se prevé la posibilidad de suscribir convenio de coordinación con la Auditoría Superior de la Federación, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado.

En los términos de la Ley de Disciplina Financiera para Estados y Municipios, se dota a la Auditoría Superior del Estado para verificar que los empréstitos obtenidos cuenten con la garantía de la Federación y fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales.

Se posibilita a la Auditoría Superior del Estado para iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, con independencia de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso emita, deberán referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta Pública. Asimismo, para los efectos de la planeación y programación de las auditorías, la Auditoría Superior del Estado podrá solicitar información en cualquier tiempo.

Se elimina de la ley, la obligación de los Municipios de entregar informes trimestrales de gestión financiera, y en su lugar únicamente entregarán un informe semestral de gestión financiera, tal como lo hace el estado y la federación, con ello se elimina la posibilidad de imposición de sanciones por incumplimiento en la presentación de las cuatro obligaciones trimestrales.

Para proceder a la revisión durante el ejercicio fiscal en curso a las Entidades Fiscalizadas, así como respecto de ejercicios anteriores, derivado de denuncias, se requiere de autorización del Auditor Superior. Sin embargo, en el caso de que la denuncia sea promovida por el Comité de Participación Ciudadana de los Sistemas Anticorrupción, el Auditor deberá autorizarla sin mayor trámite. Con la nueva ley, se elimina como atribución de la Auditoría Superior del Estado la de imposición de sanciones resarcitorias y por tanto se desarrolla el esquema de promoción de las acciones que correspondan ante el Tribunal Federal o Estatal de Justicia Administrativa según corresponda y en tratándose de hechos constitutivos de delito, se deberá dar vista a las Fiscalías Especializada en Combate a la Corrupción.

Para efectos de informar al Congreso del Estado y con ello a la Sociedad, se establece el Informe General de la Cuenta Pública en sustitución del Informe del Resultado referido en la ley anterior, además se incluyen los Informes Individuales de Auditoría, que permitirán contar con la información y los insumos suficientes para avanzar en la fiscalización de la cuenta pública y proponer lo conducente en el diseño del Presupuesto de Egresos del Estado y los Municipios del año siguiente al de la revisión. Por otro lado, a fin de fomentar el tema de transparencia el texto legal señala que el Informe General Ejecutivo y los informes individuales serán de carácter público y tendrán el contenido que determine la ley; estos últimos incluirán como mínimo el dictamen de su revisión, un apartado específico con las observaciones de la Auditoría Superior del Estado, así como las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las Entidades Fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.

Conforme a lo previsto en la legislación en materia de Responsabilidades Administrativas, la Auditoría Superior del Estado contará con áreas específicas para investigar y substanciar responsabilidades administrativas graves, y las que sean procedentes se consignarán ante los Tribunales de Justicia Administrativa y/o las Fiscalías Especializadas en Combate a la Corrupción, para la imposición de las sanciones administrativas o penales que correspondan. Tratándose de faltas administrativas no graves, estas se harán del conocimiento de los Órganos Internos de Control respectivos, para que sean estos quienes procedan a substanciar el procedimiento y aplicar la sanción que corresponda.

Se precisa que las facultades de la Auditoría Superior del Estado para promover el fincamiento de responsabilidades prescribirán en siete años. Se faculta a la Auditoría Superior del Estado, para recurrir las determinaciones de la Fiscalías Especializadas en Combate a la Corrupción y de los Tribunales de Justicia Administrativa, cuando estos se nieguen a proceder.
Por las razones anteriores y con el convencimiento de que la Auditoría Superior del Estado al igual que su homóloga a nivel federal, para realizar a cabalidad y en forma plena su función fiscalizadora lo que las convierte en piezas claves dentro del Sistema Nacional Anticorrupción, deben estar dotadas de herramientas e instrumentos jurídicos eficientes.

En este contexto y con la finalidad de tener un marco jurídico acorde a las nuevas exigencias el día 31 de Enero del 2018, mediante periódico oficial número 346, publicación 2194-A-2018, se Publicó el Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado de Chiapas, el cual tiene como finalidad realizar los ajustes necesarios al interior del Órgano fiscalizador para para dotar de las herramientas administrativas necesarias, que den atención a la normatividad Vigente, para lo cual dentro de la estructura organizativa de dicho órgano se contara con los siguientes órganos administrativos:
Dirección del Sistema Anticorrupción. La cual contara con tres subdirecciones , Subdirección de Investigación “A”.  Subdirección de Investigación “B”. y la Subdirección de Atención a Denuncias
De igual menara se reestructuraran dos subdirecciones dentro de la Unidad de Asuntos Jurídicos las cuales se denominaran Subdirección de Substanciación “A”.  y la Subdirección de Substanciación “B”.

Estas son algunas de las implicaciones más relevantes dentro de su estructura organizativa, que son parte de la actualización del marco jurídico del Órgano Fiscalizador y que tienen relación estrecha con la entrada en vigor del Sistema Nacional Anticorrupción.

Para una mayor comprensión de los documentos se puede consultar las siguientes Ligas.



Elaboro: Bernardino Napoleón Carpio Ramírez.

domingo, 28 de abril de 2013

Aplicacion del paradigma sociocultural en el diseño de actividades pedagógicas mediadas por tecnología digital



  En la actualidad los procesos de enseñanza – aprendizaje han tomado un giro radical con respecto a los métodos de enseñanza tradicionales, razón por la cual los objetivos que se plantean en los programas de estudio son más ambiciosos, de igual manera los estilos de aprendizaje y de enseñanza varían mucho, de acuerdo a los diferentes contextos en los que se desarrollan. Partiendo de esta plataforma nos vamos a dar cuenta que en este proceso cada vez se hacen uso de una gamma de herramientas en las cuales se apoya el proceso mismo y se contextualiza de acuerdo a la naturaleza de cada ambiente de aprendizaje. Sin embargo en el desarrollo y diseño de las actividades planteadas en cualquier ambiente de aprendizaje las prácticas de socialización se hacen cada vez más comunes, así como la implementación de herramientas tecnológicas se ven cada vez más inmiscuidas en estos procesos, esto obliga a que las instituciones así como las políticas educativas e institucionales se modifiquen de tal manera que favorezcan la implementación de estas herramientas y la utilicen a favor del proceso de enseñanza aprendizaje.

Con la utilización del Internet como principal medio de comunicación se ha detonado un sin número de aplicativos que corren en este ambiente y que en la actualidad inciden directamente en el aprendizaje de cualquier nivel educativo, así pues podemos ver desde la proliferación de redes sociales, hasta herramientas educativas específicas que van dirigidas a una comunidad en particular.

Tomando como punto de partida el paradigma sociocultural nos vamos a dar cuenta que las comunidades de practica cada vez son más comunes, en las cuales los miembros de las mismas comparten intereses comunes y comparten información que es de interés para todos los miembros de la misma, así pues nos podemos percatar que las prácticas de socialización se hacen también en ambientes virtuales donde no importa la distancia geográfica ni las barreras culturales, estas comunidades se van creando y fortaleciendo inconscientemente y haciendo uso de una herramienta tecnológica que es el medio por el que pueden llegar a todos los miembros de la comunidad. Esto viene a confirmar que los contextos educativos cada vez se hacen más complejos por la diversidad de participantes pero a la vez son más sencillos ya que el interés de cada uno de sus miembros es muy homogéneo. Así pues nos vamos a encontrar una gran variedad de comunidades de práctica con diversos intereses muy acentuados, como por ejemplo encontramos comunidades de médicos, Ingenieros, Sociólogos, Politólogos, Tecnólogos, Empresarios, Etc… y a su vez en cada una de estas comunidades hay subdivisiones que llegan a niveles de especialización aún más particulares. Por lo que nos damos cuenta que las comunidades de practica que anteriormente se estilaban de forma presencial, como por ejemplo las comunidades en las que compartían información médicos, para fortalecer sus conocimientos, ahora pueden hacerse comunidades de médicos más complejas sin que ellos estén presencialmente y que de igual manera o mejor fortalecen los conocimientos de sus miembros. Esto es por citar un ejemplo.

Con el fortalecimiento de estas comunidades de practica se ha venido desarrollando software especializado con el que algunas empresas han entrado al mercado, pero también se ha tenido productos muy buenos de uso común y que no tienen costo alguno, el cual ponen a disposición de todos los miembros de la comunidad y mejor aún; los miembros de la comunidad pueden aportar sus conocimientos para fortalecer el contenido del material publicado. Para lo cual se deben seguir algunos principios de o políticas de operación que organicen el desarrollo e implementación de estos materiales. Algunas de ellas son Reusabilidad, Portabilidad, Interoperabilidad, Creación y distribución. Es decir el software de uso abierto está a disposición de los miembros de la comunidad tanto en su producto final como en el código por lo que otro miembro de la comunidad puede reutilizar el código para mejorarlo, también debe ser un producto que sea transparente para cualquier plataforma tecnológica y que no necesite de accesorios adicionales para que puede utilizarse, debe interactuar con otros sistemas, ser creado y distribuido a todos los miembros de la comunidad. Estas son algunas características de gran importancia que hacen de un software de uso abierto sea exitoso y de utilidad para la audiencia que fue creado.

Ahora bien las evaluaciones que se pueden dar con el uso de estas herramientas una vez que son desarrolladas por una comunidad de práctica, vienen implícitas en el nivel de conocimiento que el participante adquiere al momento del desarrollo del producto y como usuario al momento de utilizar el software desarrollado para fortalecer su conocimiento.

La interacción que se genera en estas comunidades es natural ya que los miembros comparten intereses comunes lo que nos viene a reafirmar que las practicas de socialización se dan de manera común y aunque la herramienta sea tecnológica el paradigma socio cultural se aplica en la mayoría de sus principios.

Conclusión

Los diseños curriculares deben considerar la implementación de Tecnologías en todo el proceso de desarrollo de un curso ya que son parte imperante de nuestra realidad y cada vez es más común en todos los ambientes, por lo que deben incluirse de manera natural y tratar de homogenizar el uso de estas herramientas tanto en los aprendices como en los mentores, para que pase a ser un mediador común en todos los procesos de Enseñanza aprendizaje, razón que nos obliga a dar una mirada a las herramientas que utilizamos en los ambientes de enseñanza aprendizaje y que más ambiciosamente todavía nos lleva a pensar en las políticas institucionales para ver el grado de participación de la tecnología como mediador en el proceso educativo. De igual manera debemos analizar las herramientas e infraestructura tecnológica con que se cuente para poder utilizar medios digitales, análisis que nos llevara a saber las condiciones que tenemos para iniciar una migración gradual de los estilos de enseñanza o de iniciar por fortalecer la infraestructura para posteriormente estar en condiciones de utilizar las bondades que la tecnología nos ofrece.
 

Referencias

Daniels, H. (2003). Vygotsky y la Pedagogía. Barcelona: Paidós.
Gértrudix Barrio, M., Álvarez García, S., Galisteo del Valle, A., Gálvez de la Cuesta, M. C. y Gértrudix Barrio, F. (2007). Acciones de diseño y desarrollo de objetos educativos digitales: programas institucionales. Revista de Universidad y Sociedad del conocimiento, 4, 1, 14-25.
Lacasa P. (2002). Cultura y Desarrollo. En P. Herranz Ibarra, & P. Sierra García. Cultura y Desarrollo (pags. 17-50). Madrid: UNED.
Muñoz Sheridan, A. (2008). Factores implicados en la conformación de redes escolares con el soporte de un portal educativo: Un enfoque de comunidades de práctica docente. En J. M. Fernández-Cárdenas, & C. Carrión-Carranza, Escenarios virtuales y comunidades de práctica. La participación docente en la Red de Escuelas Asociadas a la UNESCO (págs. 95-115). Monterrey: Comité Regional Norte de Cooperación con la UNESCO.