El pasado 27 de mayo del 2015, se dieron diversas reformas a
la Constitución General de la República, en el llamado Sistema Nacional Anticorrupción,
asumiéndose como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos
los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de
responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la
fiscalización y control de recursos públicos, cuya conformación constitucional
busca coordinar los esfuerzos de la Auditoría Superior de la Federación, la
Fiscalía de Combate a la Corrupción, los Órganos Internos de Control y los
Tribunales Administrativos, a fin de definir y diseñar mejores prácticas y
políticas de combate a la corrupción y poder abatir de una vez por todas la ineficiencia
antes demostrada, todo ello unificando criterios de actuación, endureciendo las
acciones legales en contra de los servidores públicos y particulares que de una
u otra forma defraudan el interés público, pero sobre todo, estableciendo
políticas y procedimientos que inhiban la corrupción, al identificar las zonas
de riesgo, debiendo emprender acciones focalizadas a su prevención.
Esta reforma constitucional, exige a las entidades
federativas, adecuar y ajustar sus marcos jurídicos locales a los federales,
pues sólo de esa forma se habla de un Sistema articulado, que pretende homologar
los criterios, procedimientos, principios, reglas de actuación, políticas y
esquemas de todos los Entes Públicos involucrados en el combate a la
corrupción. Así pues, dentro del contexto del Sistema Nacional Anticorrupción,
la Auditoría Superior de la Federación y las diversas entidades de
fiscalización superior de las Legislaturas de los Estados y de la hoy Ciudad de
México, asumen un papel preponderante, pues se constituyen como pilares fuertes
del sistema, al ser dotadas de mayores atribuciones y eliminando principios
como los de posterioridad y anualidad, que lejos de facilitar el control y
evaluación, lo restringían, permitiendo que diversos actos irregulares quedaran
impunes ante un diseño legislativo deficiente.
Por todo lo anterior, en este nuevo esfuerzo constitucional,
se adecuan las normativas locales a las federales, y en particular, se
fortalece a la Auditoría Superior del Estado dotándola de mayores atribuciones
que le permitan analizar con mayor profundidad las cuentas públicas del estado
y los municipios e investigar los actos irregulares para que estos sean sujetos
a su respectiva sanción. De esta manera, por su importancia, se destaca que,
con el objetivo de fortalecer la actividad fiscalizadora se reconoce la
importancia de dotar de autonomía técnica, de gestión y presupuestal a la
Auditoría Superior del Estado, así como para decidir sobre su organización
interna, funcionamiento y resoluciones.
Se constituyen como principios de la fiscalización superior
los de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad, desapareciendo
los principios de anualidad y posterioridad, con la eliminación de estos dos últimos
principios se introduce la facultad a la Auditoría Superior del Estado para
realizar directamente auditorías durante el ejercicio fiscal en curso o de
ejercicios anteriores, derivado de denuncias fundadas en evidencia con el
objeto de investigar y sancionar actos irregulares y evitar que irregularidades
cometidas en años distintos a los de la revisión de la Cuenta Pública o al del
ejercicio fiscal en curso, queden impunes.
Con el objeto de ampliar la cobertura de la Fiscalización
tanto de participaciones como de aportaciones federales, se prevé la
posibilidad de suscribir convenio de coordinación con la Auditoría Superior de
la Federación, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la
Federación y en el Periódico Oficial del Estado.
En los términos de la Ley de Disciplina Financiera para
Estados y Municipios, se dota a la Auditoría Superior del Estado para verificar
que los empréstitos obtenidos cuenten con la garantía de la Federación y
fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan
realizado los gobiernos locales.
Se posibilita a la Auditoría Superior del Estado para
iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio
fiscal siguiente, con independencia de que las observaciones o recomendaciones que,
en su caso emita, deberán referirse a la información definitiva presentada en
la Cuenta Pública. Asimismo, para los efectos de la planeación y programación
de las auditorías, la Auditoría Superior del Estado podrá solicitar información
en cualquier tiempo.
Se elimina de la ley, la obligación de los Municipios de
entregar informes trimestrales de gestión financiera, y en su lugar únicamente
entregarán un informe semestral de gestión financiera, tal como lo hace el
estado y la federación, con ello se elimina la posibilidad de imposición de
sanciones por incumplimiento en la presentación de las cuatro obligaciones
trimestrales.
Para proceder a la revisión durante el ejercicio fiscal en
curso a las Entidades Fiscalizadas, así como respecto de ejercicios anteriores,
derivado de denuncias, se requiere de autorización del Auditor Superior. Sin
embargo, en el caso de que la denuncia sea promovida por el Comité de
Participación Ciudadana de los Sistemas Anticorrupción, el Auditor deberá
autorizarla sin mayor trámite. Con la nueva ley, se elimina como atribución de
la Auditoría Superior del Estado la de imposición de sanciones resarcitorias y
por tanto se desarrolla el esquema de promoción de las acciones que correspondan
ante el Tribunal Federal o Estatal de Justicia Administrativa según corresponda
y en tratándose de hechos constitutivos de delito, se deberá dar vista a las
Fiscalías Especializada en Combate a la Corrupción.
Para efectos de informar al Congreso del Estado y con ello a
la Sociedad, se establece el Informe General de la Cuenta Pública en
sustitución del Informe del Resultado referido en la ley anterior, además se incluyen
los Informes Individuales de Auditoría, que permitirán contar con la
información y los insumos suficientes para avanzar en la fiscalización de la
cuenta pública y proponer lo conducente en el diseño del Presupuesto de Egresos
del Estado y los Municipios del año siguiente al de la revisión. Por otro lado,
a fin de fomentar el tema de transparencia el texto legal señala que el Informe
General Ejecutivo y los informes individuales serán de carácter público y
tendrán el contenido que determine la ley; estos últimos incluirán como mínimo
el dictamen de su revisión, un apartado específico con las observaciones de la Auditoría
Superior del Estado, así como las justificaciones y aclaraciones que, en su
caso, las Entidades Fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.
Conforme a lo previsto en la legislación en materia de
Responsabilidades Administrativas, la Auditoría Superior del Estado contará con
áreas específicas para investigar y substanciar responsabilidades administrativas
graves, y las que sean procedentes se consignarán ante los Tribunales de
Justicia Administrativa y/o las Fiscalías Especializadas en Combate a la
Corrupción, para la imposición de las sanciones administrativas o penales que
correspondan. Tratándose de faltas administrativas no graves, estas se harán
del conocimiento de los Órganos Internos de Control respectivos, para que sean
estos quienes procedan a substanciar el procedimiento y aplicar la sanción que
corresponda.
Se precisa que las facultades de la Auditoría Superior del
Estado para promover el fincamiento de responsabilidades prescribirán en siete
años. Se faculta a la Auditoría Superior del Estado, para recurrir las
determinaciones de la Fiscalías Especializadas en Combate a la Corrupción y de
los Tribunales de Justicia Administrativa, cuando estos se nieguen a proceder.
Por las razones anteriores y con el convencimiento de que la
Auditoría Superior del Estado al igual que su homóloga a nivel federal, para
realizar a cabalidad y en forma plena su función fiscalizadora lo que las convierte
en piezas claves dentro del Sistema Nacional Anticorrupción, deben estar
dotadas de herramientas e instrumentos jurídicos eficientes.
En este contexto y con la finalidad de tener un marco jurídico
acorde a las nuevas exigencias el día 31 de Enero del 2018, mediante periódico oficial
número 346, publicación 2194-A-2018, se Publicó el Reglamento Interior de la
Auditoria Superior del Estado de Chiapas, el cual tiene como finalidad realizar
los ajustes necesarios al interior del Órgano fiscalizador para para dotar de
las herramientas administrativas necesarias, que den atención a la normatividad
Vigente, para lo cual dentro de la estructura organizativa de dicho órgano se
contara con los siguientes órganos administrativos:
Dirección del Sistema Anticorrupción. La cual contara con
tres subdirecciones , Subdirección de Investigación “A”. Subdirección de Investigación “B”. y la Subdirección
de Atención a Denuncias
De igual menara se reestructuraran dos subdirecciones dentro
de la Unidad de Asuntos Jurídicos las cuales se denominaran Subdirección de
Substanciación “A”. y la Subdirección de
Substanciación “B”.
Estas son algunas de las implicaciones más relevantes dentro
de su estructura organizativa, que son parte de la actualización del marco jurídico
del Órgano Fiscalizador y que tienen relación estrecha con la entrada en vigor
del Sistema Nacional Anticorrupción.
Para una mayor comprensión de los documentos se puede
consultar las siguientes Ligas.
Elaboro: Bernardino Napoleón Carpio Ramírez.
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